Artículo 248 - Que reglamenta el Decreto Ley No. 3 de 22 de febrero de 2008, que crea el Servicio Nacional de Migración y dicta otras disposiciones
República de Panamá
Artículo 248. Para las solicitudes de prórrogas de residente temporal o residente permanente, no se deberá aportar nuevamente los requisitos establecidos en los numerales 2 y 4 del artículo 28 del Decreto Ley y las pruebas de parentesco emitidas en el exterior que han sido presentadas en la primera solicitud.
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Artículo 249. Adicional a las causales del artículo 31 del Decreto Ley se podrá cancelar las visas y permisos migratorios de extranjeros por las siguientes causas: 1. Si el extranjero que obtiene visa múltiple de no residente, permanece en el territorio nacional por un término mayor al autorizado para su estadía como no residente, según artículo 49 del Decreto Ley; 2. Si el extranjero reincide en no actualizar la información del Registro de Extranjería según el artículo 87 del Decreto Ley; 3. Cuando un extranjero se encuentre dentro de las causales de no admisión establecidas en el artículo 50 del Decreto Ley se le podrá de oficio iniciar un proceso de revocación o cancelación de la visa o permiso que estuviera vigente; 4. Cuando un extranjero residente temporal o residente permanente sirva como responsable de otro extranjero, para su ingreso o para el trámite de una solicitud ante el Servicio Nacional de Migración y no cumpla con los términos de la carta de responsabilidad.
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