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Artículo 241 - QUE ESTABLECE EL REGIMEN DE LOS PROCESOS CONCURSALES DE INSOLVENCIA Y DICTA OTAS DISPOSICIONES.

Ley 12 del año 2016

República de Panamá Bandera de Panamá


Artículo 241. Regla de pago para procesos paralelos. Sin perjuicio de los derechos de los titulares de créditos garantizados o de los derechos reales, un acreedor que haya percibido un cobro parcial respecto de su crédito en un proceso seguido en un Estado extranjero, con arreglo a una norma relativa a la insolvencia, no podrá percibir un nuevo dividendo por ese mismo crédito en un proceso de insolvencia que se siga con arreglo a esta Ley, respecto de ese mismo deudor, mientras que el dividendo percibido por los demás acreedores de la misma categoría sea proporcionalmente inferior al cobro ya percibido por el acreedor.

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Artículo 242. Se deroga el numeral 10 del artículo 159 del Código Judicial.

Ver artículo 242 de Ley 12 del año 2016

Artículo 243. Se deroga el artículo 739 del Código Judicial.

Ver artículo 243 de Ley 12 del año 2016

Artículo 244. El numeral 4 del artículo 750 del Código Judicial queda así: "Artículo 750. Tienen derecho de pedir la anulación de lo actuado: … 4. En la nulidad por falta de emplazamiento y citación, en los procesos concursales de insolvencia, el que no haya sido citado como lo establece la ley."

Ver artículo 244 de Ley 12 del año 2016


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