Artículo 241 - QUE REGULA LA AVIACION CIVIL, SUBROGA EL DECRETO LEY 19 DE 1963 Y DICTA OTRAS DISPOSICIONES
Ley 21 del año 2003
República de Panamá
Artículo 241. Se adiciona el artículo 241 C al Código Penal así: Artículo 241 C. Será sancionado con pena de prisión de 10 a 15 años la persona que directamente: 1. Realice actos de violencia contra una persona a bordo de una aeronave en vuelo que, por su naturaleza constituyan, un peligro para la seguridad de la aeronave; 2. Destruya una aeronave en servicio o le cause daños que la incapaciten para el vuelo o que, por su naturaleza, constituyan un peligro para la seguridad de la aeronave en vuelo; 3. Coloque o haga colocar en una aeronave en servicio, por cualquier medio, un artefacto o sustancia capaz de destruir tal aeronave o de causarle daños que la incapaciten para el vuelo o que, por su naturaleza, constituyan un peligro para la seguridad de la aeronave en vuelo; 4. Destruya o dañe las instalaciones o servicios de la navegación aérea o perturbe su funcionamiento, si tales actos, por su naturaleza, constituyen un peligro para la seguridad de las aeronaves en vuelo; 5. Intente realizar cualesquiera de las conductas antes descritas.
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