Artículo 2410 - Código Judicial
República de Panamá
Artículo 2410. La sentencia tendrá una parte motiva y otra resolutiva. La parte motiva contendrá: 1. El nombre del tribunal, lugar y fecha; 2. La identificación del fiscal y de las otras partes; 3. Relación sucinta de los hechos que hubieren dado lugar a la formación del proceso; y 4. Mención del auto de enjuiciamiento y de la acusación formulada. La parte resolutiva contendrá, precedida de la frase "administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley": 1. La condena o absolución; 2. Las generales del imputado y demás circunstancias que lo identifiquen; 3. Las disposiciones legales aplicadas. La sentencia condenatoria contendrá la fijación de las penas y medidas de seguridad. También podrá ordenar la indemnización de los daños materiales y morales causados a la víctima, a su familia o a un tercero, así como la restitución de la cosa obtenida por razón del delito o, en su defecto, el respectivo valor. En la sentencia y en el sobreseimiento definitivo se ordenará el levantamiento de las medidas cautelares y de otra naturaleza decretadas contra el imputado, que no fueren inherentes a la pena.
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