Artículo 242 - Código Electoral
República de Panamá
Artículo 242. La Fiscalía General Electoral o quien se considere afectado por la difusión de una propaganda electoral podrá presentar, personalmente o mediante apoderado legal, la denuncia respectiva ante el Tribunal Electoral, quien conocerá privativamente de las violaciones en los términos aquí previsto con la facultad de ordenar la suspensión provisional de la propaganda que ha sido demandada por violatoria de la ley electoral. Durante el tiempo en que se permita la propaganda electoral, el Tribunal Electoral y la Fiscalía General Electoral sesionarán permanentemente para acoger las denuncias respectivas, tomando las medidas necesarias a fin de agilizar el trámite de estas. Las responsabilidades penales y civiles por calumnia e injuria cometidas en propaganda electoral se exigirán ante la jurisdicción penal y ordinaria. En el caso de los numerales 2, 3 y 4 del artículo 235 solo se permitirá la denuncia interpuesta por la persona afectada.
Palabras clave de éste artículo
Fiscalía General Electoralpublicidad políticapublicidadtribunal electoralelectoralsuspensióntrámiteJurisdicción Penal
Explora otros artículos de esta norma
Artículo 243. Desde la convocatoria al proceso electoral, los precandidatos y candidatos no podrán participar en eventos de inauguración de obras o actividades financiadas con fondos públicos so pena de ser inhabilitados conforme al procedimiento que establece el artículo 31, se exceptúan a los que ejercen cargos de elección popular.
Ver artículo 243 de Código Electoral
Artículo 244. Sin perjuicio del derecho de informar, reportar y/o comunicar, los medios de comunicación identificados en el artículo 224 no podrán difundir propaganda electoral a favor o en contra de ningún candidato o partido, durante el periodo comprendido en el artículo 371.
Ver artículo 244 de Código Electoral
Artículo 245. Dentro de los presupuestos del Tribunal Electoral, destinados a los procesos electorales, se incluirá una partida especial para la limpieza de la propaganda electoral, como parte del costo de toda elección. Al efecto, el Tribunal Electoral coordinará sus acciones con los municipios respectivos para que, en un término no mayor de treinta días después de cerrado el proceso electoral, se proceda a limpiar la propaganda electoral.
Ver artículo 245 de Código Electoral
Buscar algo específico en las normas de Panamá