Artículo 243 - Código Electoral
República de Panamá
Artículo 243. Desde la convocatoria al proceso electoral, los precandidatos y candidatos no podrán participar en eventos de inauguración de obras o actividades financiadas con fondos públicos so pena de ser inhabilitados conforme al procedimiento que establece el artículo 31, se exceptúan a los que ejercen cargos de elección popular.
Palabras clave de éste artículo
procesoelectoralcandidatoelección popular
Explora otros artículos de esta norma
Artículo 244. Sin perjuicio del derecho de informar, reportar y/o comunicar, los medios de comunicación identificados en el artículo 224 no podrán difundir propaganda electoral a favor o en contra de ningún candidato o partido, durante el periodo comprendido en el artículo 371.
Ver artículo 244 de Código Electoral
Artículo 245. Dentro de los presupuestos del Tribunal Electoral, destinados a los procesos electorales, se incluirá una partida especial para la limpieza de la propaganda electoral, como parte del costo de toda elección. Al efecto, el Tribunal Electoral coordinará sus acciones con los municipios respectivos para que, en un término no mayor de treinta días después de cerrado el proceso electoral, se proceda a limpiar la propaganda electoral.
Ver artículo 245 de Código Electoral
Artículo 246. Los partidos políticos están obligados a registrar las contribuciones privadas que reciban para su funcionamiento, las que serán auditadas por el Tribunal Electoral. Estas contribuciones serán depositadas en cuentas únicas de funcionamiento en el Banco Nacional de Panamá. Los recursos del financiamiento público poselectoral que reciban los partidos políticos también serán manejados, exclusivamente, en cuentas bancarias con el Banco Nacional de Panamá, según lo reglamente el Tribunal Electoral.
Ver artículo 246 de Código Electoral
Buscar algo específico en las normas de Panamá