Artículo 246 - Código Electoral
República de Panamá
Artículo 246. Los partidos políticos están obligados a registrar las contribuciones privadas que reciban para su funcionamiento, las que serán auditadas por el Tribunal Electoral. Estas contribuciones serán depositadas en cuentas únicas de funcionamiento en el Banco Nacional de Panamá. Los recursos del financiamiento público poselectoral que reciban los partidos políticos también serán manejados, exclusivamente, en cuentas bancarias con el Banco Nacional de Panamá, según lo reglamente el Tribunal Electoral.
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Artículo 247. Toda persona natural o jurídica que pretenda realizar encuestas, análisis, pronósticos o estudios similares con el objeto de publicarlos o divulgarlos por cualquier medio, y cuyo fin sea reflejar las preferencias políticas o electorales de la población, deberá registrarse previamente y actualizar el registro anual en el Tribunal Electoral, para lo cual deberá aportar los documentos siguientes: 1. Lista del personal profesional con idoneidad para hacer los diseños y análisis estadísticos que requiere una encuesta, con una carta de aceptación de cada uno de ellos en la que conste que trabajan o están a disposición de la empresa para hacer encuestas, así como la lista del personal administrativo que proveerá los servicios de apoyo. La idoneidad de los profesionales deberá ser debidamente sustentada con títulos académicos no inferiores a licenciatura en áreas afines a las encuestas públicas, como estadísticas, psicología, sociología, ciencia política y mercadotecnia, con mínimo de un año de experiencia en la elaboración de encuestas. 2. Copia simple del Aviso de Operación. 3. Copia de su último estado financiero, del año anterior a la solicitud del registro, debidamente auditado por un contador público autorizado, que ponga en evidencia que el solicitante tiene liquidez y solvencia financiera. 4. Dirección donde opera la empresa encuestadora, los números de teléfonos y correo electrónico. 5. Estudios previos sobre preferencias políticas o electorales, que haya realizado la empresa solicitante o su personal técnico. 6. Certificación del Registro Público, con vigencia no menor de tres meses, en la que conste el nombre del representante legal, directores, dignatarios y actividad. 7. Lista de accionistas debidamente certificada por el tesorero. 8. Declaración jurada en la que haga constar sus clientes. 9. Declaración jurada de no conflicto de interés entre el que realiza la encuesta y el beneficiario. Cuando la encuestadora tenga su sede en el exterior y ejecute su labor a través del personal subcontratado en la República de Panamá, además de los requisitos antes señalados, deberá consignar una fianza de garantía por un valor de veinticinco mil balboas (B/.25 000.00). Dicha fianza podrá constituirse en efectivo, en títulos de crédito del Estado, en fianzas emitidas por compañías de seguros o mediante garantías bancarias o en cheque certificado o de gerencia. La fianza deberá emitirse a favor del Tribunal Electoral de Panamá y de la Contraloría General de la República, la cual será depositada en esta última y deberá mantenerse vigente durante todo el proceso electoral. Para el caso de encuestas que se hacen a la salida del recinto de votación (exit poll), se exceptúan de este requisito a las entidades nacionales y los organismos internacionales acreditados como observadores del proceso electoral, según los reglamentos del Tribunal Electoral, así como a los centros de investigación de las universidades oficiales o particulares, siempre que el Consejo Académico y la Rectoría avalen la actividad. Al momento de la divulgación, las encuestadoras deberán poner el título “Las encuestas son estudios de opinión sujetos a no reflejar la certeza de los resultados”.
Ver artículo 247 de Código Electoral
Artículo 248. Para el caso del registro de la encuestadora, la Dirección Ejecutiva Institucional del Tribunal Electoral al recibo de la información y de la documentación referida realizará una inspección a las instalaciones de la empresa y rendirá un informe al Pleno, el que se pronunciará sobre el registro o no de esta, en un término de diez días hábiles.
Ver artículo 248 de Código Electoral
Artículo 249. Para que una encuesta o sondeo sobre preferencias políticas pueda ser divulgada o publicada por cualquier medio, deberá destacar como parte integral, y para que pueda ser evaluada por la ciudadanía, la siguiente ficha técnica: 1. La persona natural o jurídica que realizó la encuesta. 2. La persona que ordenó y es responsable del pago de la encuesta. 3. El tipo de procedimiento utilizado para seleccionar las unidades muestrales. 4. El tamaño de la muestra. 5. Las preguntas que se formularon. 6. El universo geográfico y el universo de población. 7. La técnica de recolección de datos utilizada. 8. La fecha o periodo de tiempo en que se efectuó el trabajo de campo. 9. El margen de error calculado.
Ver artículo 249 de Código Electoral
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