Artículo 2425 - Código Judicial
República de Panamá
Artículo 2425. Se da la apelación contra: 1. La sentencia; 2. Los autos que deciden los incidentes; 3. Los autos inhibitorios; 4. La resolución que negare pruebas; 5. La que concede o niegue la fianza de excarcelación; 6. La resolución que decida o concede el reemplazo o la suspensión de la ejecución de la pena; 7. La resolución que admite o rechaza la querella; 8. Las que nieguen o decreten la acumulación; y 9. Las demás que la ley expresamente establezca.
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