Artículo 2426 - Código Judicial
República de Panamá
Artículo 2426. Las apelaciones de la sentencia y del auto de enjuiciamiento se concederán en el efecto suspensivo. En los demás casos la apelación se dará en el efecto devolutivo, salvo que en cada caso la ley lo establezca en otro efecto. El auto que niegue la prueba, en el efecto suspensivo.
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