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Artículo 2426 - Código Judicial

República de Panamá Bandera de Panamá


Artículo 2426. Las apelaciones de la sentencia y del auto de enjuiciamiento se concederán en el efecto suspensivo. En los demás casos la apelación se dará en el efecto devolutivo, salvo que en cada caso la ley lo establezca en otro efecto. El auto que niegue la prueba, en el efecto suspensivo.

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Artículo 2427. Las disposiciones del Libro II de este Código relativo a la apelación y a la consulta, se aplicarán en lo que no sea incompatible con la naturaleza del proceso penal.

Ver artículo 2427 de Código Judicial

Artículo 2428. Son aplicables al proceso penal las reglas sobre Recurso de Hecho contenidas en el Libro II de este Código.

Ver artículo 2428 de Código Judicial

Artículo 2429. Las copias con que debe surtirse el Recurso de Hecho se darán de oficio al agente del Ministerio Público si éste fuere el recurrente.

Ver artículo 2429 de Código Judicial


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