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Artículo 2444 - Código Judicial

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Artículo 2444. Concluida la audiencia, el secretario pondrá el expediente a disposición del sustanciador una vez que haya sido extendida y firmada el acta respectiva por los magistrados que integren la Sala y por el secretario, para que prepare el proyecto correspondiente.

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Artículo 2445. El sustanciador tendrá el término hasta de veinte días para la presentación del proyecto; la Sala decidirá acerca de este proyecto dentro de los treinta días siguientes al de la presentación, que será anotada por el secretario.

Ver artículo 2445 de Código Judicial

Artículo 2446. La Sala, en la decisión que pronuncie, examinará con la debida separación cada una de las causales en que se funda el recurso y cada uno de los motivos en que se apoye cada causal. Si encuentra justificada una causal de casación, no será necesario que entre a considerar las otras causales alegadas, con el solo fin de reforzar la invalidación del fallo, lo que habrá de proceder de la causal justificada. Si no encuentra justificada ninguna causal, declarará que no hay lugar a casar la resolución materia del recurso y devolverá el expediente al tribunal de su procedencia.

Ver artículo 2446 de Código Judicial

Artículo 2447. Solo podrá recurrir en casación la parte agraviada con la causal invocada.

Ver artículo 2447 de Código Judicial


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