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Artículo 2445 - Código Judicial

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Artículo 2445. El sustanciador tendrá el término hasta de veinte días para la presentación del proyecto; la Sala decidirá acerca de este proyecto dentro de los treinta días siguientes al de la presentación, que será anotada por el secretario.

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Artículo 2446. La Sala, en la decisión que pronuncie, examinará con la debida separación cada una de las causales en que se funda el recurso y cada uno de los motivos en que se apoye cada causal. Si encuentra justificada una causal de casación, no será necesario que entre a considerar las otras causales alegadas, con el solo fin de reforzar la invalidación del fallo, lo que habrá de proceder de la causal justificada. Si no encuentra justificada ninguna causal, declarará que no hay lugar a casar la resolución materia del recurso y devolverá el expediente al tribunal de su procedencia.

Ver artículo 2446 de Código Judicial

Artículo 2447. Solo podrá recurrir en casación la parte agraviada con la causal invocada.

Ver artículo 2447 de Código Judicial

Artículo 2448. El Recurso de Casación en cuanto a la forma no será admisible, si no se ha reclamado la reparación de la falta en la instancia en que se haya cometido y también en la siguiente si se cometió en la primera, salvo si el reclamante ha estado justamente impedido para hacerlo. Si la causa que motivó el recurso ha tenido lugar en la última instancia y no ha habido posibilidad de reclamar contra ella, se admitirá el recurso.

Ver artículo 2448 de Código Judicial


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