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Artículo 2449 - Código Judicial

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Artículo 2449. Si la Sala encuentra justificada una o más causales de casación de la de fondo alegadas por la parte recurrente, invalidará el fallo y procederá a dictar el que debe reemplazarlo conforme a la ley y al mérito de los hechos tales como se han dado por establecidos en el fallo recurrido. Dicho fallo contendrá en su parte resolutiva todas las soluciones requeridas por la demanda de casación, cuando en éste no haya habido acumulación de acciones o las acumuladas tengan conexión. Si ha habido acumulación y no existe entre las acciones acumuladas conexión tal, que el fallo que recaiga a la una afecte a la otra; se decidirá tan sólo acerca de la acción sobre que recayó la decisión que dio lugar al recurso.

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Artículo 2450. La Corte no tomará en cuenta causales de casación distintas de aquéllas que han sido expresamente alegadas.

Ver artículo 2450 de Código Judicial

Artículo 2451. Si invalidado el fallo, la Corte llega a las mismas conclusiones a que llegó el inferior, por razones diferentes, dictará el fallo fundándolo en estas razones.

Ver artículo 2451 de Código Judicial

Artículo 2452. En los casos de casación en la forma, la misma sentencia que la declare, determinará el estado en que quede el proceso, el cual devolverá al tribunal correspondiente, para que proceda de acuerdo con la decisión.

Ver artículo 2452 de Código Judicial


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