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Artículo 2450 - Código Judicial

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Artículo 2450. La Corte no tomará en cuenta causales de casación distintas de aquéllas que han sido expresamente alegadas.

Palabras clave de éste artículo

Corte Suprema de Justiciacuentacausa


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Artículo 2451. Si invalidado el fallo, la Corte llega a las mismas conclusiones a que llegó el inferior, por razones diferentes, dictará el fallo fundándolo en estas razones.

Ver artículo 2451 de Código Judicial

Artículo 2452. En los casos de casación en la forma, la misma sentencia que la declare, determinará el estado en que quede el proceso, el cual devolverá al tribunal correspondiente, para que proceda de acuerdo con la decisión.

Ver artículo 2452 de Código Judicial

Artículo 2453. El Recurso de Casación suspende el término para la prescripción de la pena y se entiende conferido en el efecto suspensivo.

Ver artículo 2453 de Código Judicial


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