Artículo 2450 - Código Judicial
República de Panamá
Artículo 2450. La Corte no tomará en cuenta causales de casación distintas de aquéllas que han sido expresamente alegadas.
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Corte Suprema de Justiciacuentacausa
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Artículo 2451. Si invalidado el fallo, la Corte llega a las mismas conclusiones a que llegó el inferior, por razones diferentes, dictará el fallo fundándolo en estas razones.
Ver artículo 2451 de Código Judicial
Artículo 2452. En los casos de casación en la forma, la misma sentencia que la declare, determinará el estado en que quede el proceso, el cual devolverá al tribunal correspondiente, para que proceda de acuerdo con la decisión.
Ver artículo 2452 de Código Judicial
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