Artículo 246 - Código Judicial
República de Panamá
Artículo 246. La prórroga de competencia se entiende hecha al tribunal y no a la persona del magistrado o juez.
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Artículo 248. La prórroga es expresa, cuando en el contrato mismo o por un acto ulterior las partes designan claramente el tribunal al cual se someten. La prórroga expresa fija privativamente la competencia del tribunal escogido por las partes.
Ver artículo 248 de Código Judicial
Artículo 249. La prórroga es tácita por parte del demandante cuando éste ocurre a determinado tribunal, interponiendo la demanda; y por parte del demandado por el hecho de hacer, después de contestada la demanda, cualquier gestión que no sea la de promover incidente de nulidad por falta de competencia.
Ver artículo 249 de Código Judicial
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