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Artículo 248 - Código Judicial

República de Panamá Bandera de Panamá


Artículo 248. La prórroga es expresa, cuando en el contrato mismo o por un acto ulterior las partes designan claramente el tribunal al cual se someten. La prórroga expresa fija privativamente la competencia del tribunal escogido por las partes.

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contrato


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Artículo 249. La prórroga es tácita por parte del demandante cuando éste ocurre a determinado tribunal, interponiendo la demanda; y por parte del demandado por el hecho de hacer, después de contestada la demanda, cualquier gestión que no sea la de promover incidente de nulidad por falta de competencia.

Ver artículo 249 de Código Judicial

Artículo 250. La prórroga tácita de competencia obliga tanto al que la otorga como a quien la acepta.

Ver artículo 250 de Código Judicial

Artículo 251. La competencia por razón de la cuantía solamente podrá ser prorrogada por la ley. Hay prórroga de esta naturaleza en los casos de reconvención, tercería y acumulación legalmente decretada y en los concursos de acreedores.

Ver artículo 251 de Código Judicial


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