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Artículo 250 - Código Judicial

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Artículo 250. La prórroga tácita de competencia obliga tanto al que la otorga como a quien la acepta.

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Artículo 251. La competencia por razón de la cuantía solamente podrá ser prorrogada por la ley. Hay prórroga de esta naturaleza en los casos de reconvención, tercería y acumulación legalmente decretada y en los concursos de acreedores.

Ver artículo 251 de Código Judicial

Artículo 252. Cuando haya reconvención o tercería, aprehende el conocimiento del asunto principal, aunque sea de menor cuantía, el tribunal superior del que esté conociendo de dicho asunto principal, siempre que el negocio que sea objeto de tercería o reconvención sea de mayor cuantía. Igualmente, el tribunal que conoce de un proceso de mayor cuantía es el competente para conocer de las respectivas demandas de reconvención y tercería, aunque éstas sean de menor cuantía.

Ver artículo 252 de Código Judicial

Artículo 253. La competencia por razón de la calidad de las partes solamente puede ser prorrogada por la ley.

Ver artículo 253 de Código Judicial


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