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Artículo 251 - Código Judicial

República de Panamá Bandera de Panamá


Artículo 251. La competencia por razón de la cuantía solamente podrá ser prorrogada por la ley. Hay prórroga de esta naturaleza en los casos de reconvención, tercería y acumulación legalmente decretada y en los concursos de acreedores.

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causa


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Artículo 252. Cuando haya reconvención o tercería, aprehende el conocimiento del asunto principal, aunque sea de menor cuantía, el tribunal superior del que esté conociendo de dicho asunto principal, siempre que el negocio que sea objeto de tercería o reconvención sea de mayor cuantía. Igualmente, el tribunal que conoce de un proceso de mayor cuantía es el competente para conocer de las respectivas demandas de reconvención y tercería, aunque éstas sean de menor cuantía.

Ver artículo 252 de Código Judicial

Artículo 253. La competencia por razón de la calidad de las partes solamente puede ser prorrogada por la ley.

Ver artículo 253 de Código Judicial

Artículo 254. La competencia no variará en el curso del proceso aun cuando sean citadas o se presenten como intervinientes la Nación u otras entidades de derecho público.

Ver artículo 254 de Código Judicial


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