Artículo 252 - Código Judicial
República de Panamá
Artículo 252. Cuando haya reconvención o tercería, aprehende el conocimiento del asunto principal, aunque sea de menor cuantía, el tribunal superior del que esté conociendo de dicho asunto principal, siempre que el negocio que sea objeto de tercería o reconvención sea de mayor cuantía. Igualmente, el tribunal que conoce de un proceso de mayor cuantía es el competente para conocer de las respectivas demandas de reconvención y tercería, aunque éstas sean de menor cuantía.
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Artículo 254. La competencia no variará en el curso del proceso aun cuando sean citadas o se presenten como intervinientes la Nación u otras entidades de derecho público.
Ver artículo 254 de Código Judicial
Artículo 255. Salvo que la ley disponga otra cosa, cuando se demande una persona jurídica, es competente el juez del lugar donde la misma tiene su sede. Es competente también el juez del lugar donde la persona jurídica tiene un establecimiento y un representante autorizado para estar en proceso para el objeto de la demanda. Para los fines de la competencia, las sociedades que no tienen personalidad jurídica, las asociaciones y entidades no reconocidas y las sociedades de que trata el Código Civil, tienen su sede donde desarrollan actividades en forma continuada.
Ver artículo 255 de Código Judicial
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