Artículo 247 - Constitución
República de Panamá
Artículo 247. Los Municipios podrán crear empresas municipales o mixtas para la explotación de bienes o servicios.
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Artículo 248. El Estado no podrá conceder exenciones de derechos, tasas o impuestos municipales. Los Municipios sólo podrán hacerlo mediante acuerdo municipal.
Ver artículo 248 de Constitución
Artículo 249. Los Municipios podrán contratar empréstitos previa autorización del Órgano Ejecutivo. La Ley determinará el procedimiento.
Ver artículo 249 de Constitución
Artículo 250. En cada Corregimiento habrá una Junta Comunal que promoverá el desarrollo de la colectividad y velará por la solución de sus problemas. Las Juntas Comunales podrán ejercer funciones de conciliación voluntaria y otras que la Ley les señale.
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