Artículo 247 - DEL COMERCIO MARITIMỌ
Ley 55 del año 2008
República de Panamá
Artículo 247. Tienen privilegio sobre el flete y concurrirán sobre su precio en el orden que expresa el presente artículo, los créditos siguientes: 1. Las costas judiciales hechas en el interés común de los acreedores. 2. Los gastos, las indemnizaciones y los salarios de asistencia y salvamentos debidos por el último viaje. 3. Los salarios, las retribuciones y las indemnizaciones debidas al capitán y a individuos de la tripulación por el viaje en que fue devengado el flete. 4. Las sumas debidas por contribución en las averías comunes. 5. Los préstamos a la gruesa sobre el flete devengado. 6. Las primas de seguro. 7. Las sumas del capital y los intereses debidos en virtud de obligaciones contraídas por el capitán sobre el flete, con las formalidades legales. 8. Las indemnizaciones debidas a los cargadores o fletadores por falta de entrega de las cosas embarcadas o por las averías de estas imputables al capitán o a la tripulación en el último viaje. 9. Cualquier otra deuda garantizada con un préstamo a la gruesa o con hipoteca naval o prenda sobre el flete debidamente inscrita.
Palabras clave de éste artículo
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Artículo 248. Tienen privilegio sobre los efectos embargados y concurrirán sobre su previo en el orden que expresa el presente artículo, los créditos siguientes: 1. Las costas judiciales hechas en el interés común de los acreedores. 2. Los gastos, las indemnizaciones y los salarios de asistencia y salvamento debidos por el último viaje. 3. Los impuestos comerciales o los derechos fiscales debidos por las mismas cosas en el lugar de la descarga. 4. Los gastos de transporte y los de la carga. 5. El alquiler de los depósitos de las cosas descargadas. 6. Las sumas debidas por contribución en las averías comunes. 7. Los préstamos a la gruesa y las primas del seguro. 8. Las sumas del capital y los intereses debidos por las obligaciones contraídas por el capitán sobre la carga con las formalidades debidas. 9. Cualquier otro préstamo con prenda sobre la carga, si el prestamista posee el Conocimiento.
Ver artículo 248 de Ley 55 del año 2008
Artículo 249. Las naves mercantes podrán ser objeto de hipoteca en los mismos términos establecidos en el Código Civil para la hipoteca de inmuebles. Las prescripciones de dicho Código regirán la hipoteca naval en cuanto no estén en contradicción con el presente Capítulo.
Ver artículo 249 de Ley 55 del año 2008
Artículo 250. Los Consulados a que se refiere el artículo 8 quedan facultados para recibir y tramitar solicitudes de inscripción preliminar de los documentos, constitución, modificación o cancelación de hipotecas o cesión de créditos hipotecarios sobre naves de la Marina Mercante, en la forma señalada en los artículos siguientes.
Ver artículo 250 de Ley 55 del año 2008
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