Artículo 2474 - Código Judicial
República de Panamá
Artículo 2474. Ningún empleado o servidor público se eximirá de la sanción legal por las omisiones o faltas en que haya incurrido, aunque alegue y pruebe que el cúmulo de los negocios que estaban a su cargo, no le permitió cumplir con su deber en el caso de que se trate.
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Artículo 2475. No se podrá seguir de oficio proceso contra un servidor público cuando sólo se trate de resarcimiento de daños o perjuicios a particulares.
Ver artículo 2475 de Código Judicial
Artículo 2476. Para hacer efectivas las responsabilidades criminal y civil contra los magistrados y jueces por infracción de las leyes, en las resoluciones judiciales, en los casos previstos en el Código Penal, se requiere denuncia o querella de parte afectada.
Ver artículo 2476 de Código Judicial
Artículo 2477. El auto de sobreseimiento y la sentencia en los juicios contra servidores públicos se consultarán con el superior respectivo, aunque no hayan sido apelados.
Ver artículo 2477 de Código Judicial
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