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Artículo 2475 - Código Judicial

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Artículo 2475. No se podrá seguir de oficio proceso contra un servidor público cuando sólo se trate de resarcimiento de daños o perjuicios a particulares.

Palabras clave de éste artículo

procesoservidor público


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Artículo 2476. Para hacer efectivas las responsabilidades criminal y civil contra los magistrados y jueces por infracción de las leyes, en las resoluciones judiciales, en los casos previstos en el Código Penal, se requiere denuncia o querella de parte afectada.

Ver artículo 2476 de Código Judicial

Artículo 2477. El auto de sobreseimiento y la sentencia en los juicios contra servidores públicos se consultarán con el superior respectivo, aunque no hayan sido apelados.

Ver artículo 2477 de Código Judicial

Artículo 2478. Todo ciudadano puede acusar o denunciar ante la Asamblea Legislativa, al Presidente de la República y los Magistrados de la Corte Suprema de Justicia, para que se les juzgue, si a ello hubiere lugar, por actos ejecutados en el ejercicio de sus funciones en perjuicio del libre funcionamiento del poder público o violatorios de la Constitución o las leyes. El querellante o el denunciante debe presentar la prueba del hecho sin lo cual no será admitida la querella o la denuncia.

Ver artículo 2478 de Código Judicial


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