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Artículo 248 - QUE ESTABLECE EL REGIMEN DE LOS PROCESOS CONCURSALES DE INSOLVENCIA Y DICTA OTAS DISPOSICIONES.

Ley 12 del año 2016

República de Panamá Bandera de Panamá


Artículo 248. El artículo 1791 del Código Judicial queda así: "Artículo 1791. El proceso de concurso de acreedores es universal y a él se acumularán todos los procesos civiles que el concursado tenga pendientes en cualquier juzgado al momento de la declaratoria del concurso y que se hayan iniciado dentro de los cuatro años anteriores."

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Artículo 249. El primer párrafo del artículo 1794 del Código Judicial queda así: "Artículo 1794. El deudor podrá oponerse a la declaración de concurso, hecha a instancia de sus acreedores, dentro de los tres días siguientes a aquel en que le haya sido notificada. …"

Ver artículo 249 de Ley 12 del año 2016

Artículo 250. El primer párrafo del artículo 1795 del Código Judicial queda así: "Artículo 1795. La oposición al concurso se sustanciará por los trámites establecidos para los incidentes. …"

Ver artículo 250 de Ley 12 del año 2016

Artículo 251. El tercer párrafo del artículo 1801 del Código Judicial queda así: "Artículo 1801. … Los bienes que el concursado adquiera como fruto de su trabajo o industria, con posterioridad a la declaratoria del concurso, no podrán ser perseguidos por deudas anteriores a dicha declaratoria, mientras se tramita el proceso de concurso de acreedores."

Ver artículo 251 de Ley 12 del año 2016


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