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Artículo 249 - QUE ESTABLECE EL REGIMEN DE LOS PROCESOS CONCURSALES DE INSOLVENCIA Y DICTA OTAS DISPOSICIONES.

Ley 12 del año 2016

República de Panamá Bandera de Panamá


Artículo 249. El primer párrafo del artículo 1794 del Código Judicial queda así: "Artículo 1794. El deudor podrá oponerse a la declaración de concurso, hecha a instancia de sus acreedores, dentro de los tres días siguientes a aquel en que le haya sido notificada. …"

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Artículo 250. El primer párrafo del artículo 1795 del Código Judicial queda así: "Artículo 1795. La oposición al concurso se sustanciará por los trámites establecidos para los incidentes. …"

Ver artículo 250 de Ley 12 del año 2016

Artículo 251. El tercer párrafo del artículo 1801 del Código Judicial queda así: "Artículo 1801. … Los bienes que el concursado adquiera como fruto de su trabajo o industria, con posterioridad a la declaratoria del concurso, no podrán ser perseguidos por deudas anteriores a dicha declaratoria, mientras se tramita el proceso de concurso de acreedores."

Ver artículo 251 de Ley 12 del año 2016

Artículo 252. El tercer párrafo del artículo 1830 del Código Judicial queda así: Artículo1830. … Sin embargo, cuando se trate de convenio entre los acreedores y el concursado, será preciso, para que sea legalmente aprobado, que obtenga la mayoría de los votos personales presentes y que representen las tres cuartas partes del pasivo.

Ver artículo 252 de Ley 12 del año 2016


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