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Artículo 252 - QUE ESTABLECE EL REGIMEN DE LOS PROCESOS CONCURSALES DE INSOLVENCIA Y DICTA OTAS DISPOSICIONES.

Ley 12 del año 2016

República de Panamá Bandera de Panamá


Artículo 252. El tercer párrafo del artículo 1830 del Código Judicial queda así: Artículo1830. … Sin embargo, cuando se trate de convenio entre los acreedores y el concursado, será preciso, para que sea legalmente aprobado, que obtenga la mayoría de los votos personales presentes y que representen las tres cuartas partes del pasivo.

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Artículo 253. Se deroga el Capítulo XII del Título XV del Libro Segundo del Código Judicial.

Ver artículo 253 de Ley 12 del año 2016

Artículo 254. La denominación del Capítulo VII del Título VII del Libro Segundo del Código Penal queda así: Capítulo VII Insolvencias Punibles

Ver artículo 254 de Ley 12 del año 2016

Artículo 255. El artículo 280 del Código Penal queda así: "Artículo 280. Será sancionado con prisión de cinco a diez años e inhabilitación para el ejercicio del comercio por igual periodo el deudor a quien el juez de insolvencia decrete la apertura de un proceso concursal de reorganización o declare en liquidación y que, en fraude de sus acreedores, haya ejecutado alguno de los hechos siguientes: 1. Simulación o suposición de deudas, enajenaciones, gastos, pérdidas o créditos. 2. Sustracción u ocultamiento de bienes que correspondan a la masa o no justifique su salida o su enajenación. 3. Sustracción, destrucción o falsificación, en todo o en parte, de los registros contables u otros documentos contables, o haberlos llevado de modo que sea imposible la reconstrucción del patrimonio o el movimiento de los negocios o, a sabiendas, presente datos falsos relativos al estado contable, con el fin de lograr la protección financiera en un proceso concursal de reorganización. 4. Realización de actos de disposición patrimonial o generadores de obligaciones, sin la autorización correspondiente, destinados a pagar a uno o varios acreedores, preferentes o no, posponiendo el pago del resto o conceder ventaja indebida a cualquier acreedor. Igual sanción se aplicará a quien coopere con el deudor o con sus representantes legales y, en caso de persona jurídica, con sus socios, administradores, directores, gerentes, dignatarios o liquidadores, tanto en derecho como de hecho, o con sus apoderados generales, en la ejecución de cualquiera de los hechos descritos en este artículo. Si en el proceso se determina que el perjuicio económico ocasionado excede un millón de balboas (B/.1 000 000.00), la sanción será de seis a doce años de prisión."

Ver artículo 255 de Ley 12 del año 2016


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