Buscador inteligente de Normas de Panamá

Artículo 255 - QUE ESTABLECE EL REGIMEN DE LOS PROCESOS CONCURSALES DE INSOLVENCIA Y DICTA OTAS DISPOSICIONES.

Ley 12 del año 2016

República de Panamá Bandera de Panamá


Artículo 255. El artículo 280 del Código Penal queda así: "Artículo 280. Será sancionado con prisión de cinco a diez años e inhabilitación para el ejercicio del comercio por igual periodo el deudor a quien el juez de insolvencia decrete la apertura de un proceso concursal de reorganización o declare en liquidación y que, en fraude de sus acreedores, haya ejecutado alguno de los hechos siguientes: 1. Simulación o suposición de deudas, enajenaciones, gastos, pérdidas o créditos. 2. Sustracción u ocultamiento de bienes que correspondan a la masa o no justifique su salida o su enajenación. 3. Sustracción, destrucción o falsificación, en todo o en parte, de los registros contables u otros documentos contables, o haberlos llevado de modo que sea imposible la reconstrucción del patrimonio o el movimiento de los negocios o, a sabiendas, presente datos falsos relativos al estado contable, con el fin de lograr la protección financiera en un proceso concursal de reorganización. 4. Realización de actos de disposición patrimonial o generadores de obligaciones, sin la autorización correspondiente, destinados a pagar a uno o varios acreedores, preferentes o no, posponiendo el pago del resto o conceder ventaja indebida a cualquier acreedor. Igual sanción se aplicará a quien coopere con el deudor o con sus representantes legales y, en caso de persona jurídica, con sus socios, administradores, directores, gerentes, dignatarios o liquidadores, tanto en derecho como de hecho, o con sus apoderados generales, en la ejecución de cualquiera de los hechos descritos en este artículo. Si en el proceso se determina que el perjuicio económico ocasionado excede un millón de balboas (B/.1 000 000.00), la sanción será de seis a doce años de prisión."

Palabras clave de éste artículo

codigo penalcomerciojuezprocesocreditocapitalempresa financierasalariopersona jurídicaderechomaltrato


Explora otros artículos de esta norma

Artículo 256. El artículo 281 del Código Penal queda así: "Artículo 281. Las sanciones establecidas en el artículo anterior se reducirán hasta las dos terceras partes a quien, en el desarrollo del proceso penal: 1. Proporcione información o cooperación eficaz para evitar la continuidad o consumación del delito. 2. Proporcione información o cooperación con la cual se logre conocer el paradero o destino de los bienes objeto material del delito y su restitución al patrimonio del deudor. 3. Restituya los bienes objeto material del delito o una suma equivalente a su valor, voluntariamente, para ser destinada al pago de las obligaciones del deudor."

Ver artículo 256 de Ley 12 del año 2016

Artículo 257. Se derogan los Títulos I, II, III, IV y V del Libro Tercero del Código de Comercio.

Ver artículo 257 de Ley 12 del año 2016

Artículo 258. El artículo 39 de la Ley 7 de 1990 queda así: "Artículo 39. La declaratoria judicial de liquidación tendrá el efecto de extinguir el contrato de pleno derecho. En consecuencia, el bien objeto del mismo se excluirá de la masa de bienes y será entregado inmediatamente al arrendador quien, en todo caso, podrá recuperarlo en la forma prevista en esta Ley. El arrendador conservará el derecho de reclamar daños y perjuicios o la pena pactada si la hubiere, con arreglo a lo preceptuado en los artículos anteriores. Estos derechos se reputarán como deudas de la masa."

Ver artículo 258 de Ley 12 del año 2016


Buscar algo específico en las normas de Panamá