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Artículo 248 - Por el cual se desarrollan los Capítulos VI y VII, sección primera, segunda, tercera, cuarta y quinta, el Capítulo VIII de la ley 18 de 3 de junio de 1997

República de Panamá Bandera de Panamá


Articulo 248. En casos especiales el gobierno podrá modificar el pie de fuerza fijado para el año respectivo.

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Articulo 249. Los mandos efectivos podrán obtenerse por sucesión o por designación. 1. Por sucesión estará sustentado en base al sistema de ascenso por mérito.2. Los mandos por designación deberán considerar los requisitos básicos del puesto y los mismos serán otorgados al candidato que mayor aptitud tenga.

Ver artículo 249 de Por el cual se desarrollan los Capítulos VI y VII, sección primera, segunda, tercera, cuarta y quinta, el Capítulo VIII de la ley 18 de 3 de junio de 1997

Articulo 255. Las asignaciones complementarias tales como viáticos por destino y nivel de responsabilidad serán de carácter temporal, mientras dura la designación.

Ver artículo 255 de Por el cual se desarrollan los Capítulos VI y VII, sección primera, segunda, tercera, cuarta y quinta, el Capítulo VIII de la ley 18 de 3 de junio de 1997

Articulo 263. Los viáticos por nivel de responsabilidad y destino corresponden a asignaciones complementarias de carácter temporal, producto de asignaciones de cargos, en virtud de hacer equitativo el cargo con el nivel de responsabilidad.

Ver artículo 263 de Por el cual se desarrollan los Capítulos VI y VII, sección primera, segunda, tercera, cuarta y quinta, el Capítulo VIII de la ley 18 de 3 de junio de 1997

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