Artículo 249 - Por el cual se desarrollan los Capítulos VI y VII, sección primera, segunda, tercera, cuarta y quinta, el Capítulo VIII de la ley 18 de 3 de junio de 1997
República de Panamá
Articulo 249. Los mandos efectivos podrán obtenerse por sucesión o por designación. 1. Por sucesión estará sustentado en base al sistema de ascenso por mérito.2. Los mandos por designación deberán considerar los requisitos básicos del puesto y los mismos serán otorgados al candidato que mayor aptitud tenga.
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