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Artículo 264 - Por el cual se desarrollan los Capítulos VI y VII, sección primera, segunda, tercera, cuarta y quinta, el Capítulo VIII de la ley 18 de 3 de junio de 1997

República de Panamá Bandera de Panamá


Articulo 264. los viáticos y gastos por funciones y destino de responsabilidad específico se Clasifican en dos tipos que son: 1. El viático por destino o área de difícil acceso2. El viático por jefatura o nivel de responsabilidad.

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Articulo 265. Para los viáticos por destino o área de difícil acceso, deberá comprobarse el desplazamiento.

Ver artículo 265 de Por el cual se desarrollan los Capítulos VI y VII, sección primera, segunda, tercera, cuarta y quinta, el Capítulo VIII de la ley 18 de 3 de junio de 1997

Articulo 266. Las áreas de difícil acceso son: Bocas del Toro, Darién, Coiba y San Blas.

Ver artículo 266 de Por el cual se desarrollan los Capítulos VI y VII, sección primera, segunda, tercera, cuarta y quinta, el Capítulo VIII de la ley 18 de 3 de junio de 1997

Articulo 267. El monto mensual del viático correspondiente por áreas de difícil acceso será: (Ver en Ley)

Ver artículo 267 de Por el cual se desarrollan los Capítulos VI y VII, sección primera, segunda, tercera, cuarta y quinta, el Capítulo VIII de la ley 18 de 3 de junio de 1997

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