Artículo 2489 - Código Judicial
República de Panamá
Artículo 2489. Concluidos los alegatos, la Asamblea procederá a discutir y votar la decisión que debe adoptar en la causa, la cual no podrá ser otra que la absolución o condena, con la imposición, en el último caso, de la sanción correspondiente. Documentada la decisión se notificará a las partes y contra ésta no procede recurso alguno.
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Artículo 2491. Cuando los legisladores hagan diversas proposiciones, acerca de la sanción que deba imponerse, se votarán en el orden de mayor a menor pena, hasta obtener la mayoría requerida; si respecto de ninguna de ellas se obtuviere dicha mayoría, se impondrá la menor.
Ver artículo 2491 de Código Judicial
Artículo 2492. Aprobada y redactada la sentencia, se pondrá en los autos firmada por la Directiva y el Secretario de la Asamblea; se notificará a las partes y se comunicará al Órgano Ejecutivo para su publicación en la Gaceta Oficial y la ejecución de la misma.
Ver artículo 2492 de Código Judicial
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