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Artículo 249 - Reglamento de Tránsito Vehicular

República de Panamá Bandera de Panamá


Artículo 249. El propietario de un vehículo retenido por deterioro mecánico o de carrocería, según lo dispuesto en el inciso “h” del Artículo 12, será sancionado dependiendo de la reincidencia en la violación:

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maltrato


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Artículo 250: El conductor que sea sorprendido prestando el servicio de transporte público en un vehículo no autorizado por la Autoridad del Tránsito y Transporte Terrestre, según lo dispuesto en el inciso “o” del Artículo 132, será sancionado dependiendo de la reincidencia en la violación:

Ver artículo 250 de Reglamento de Tránsito Vehicular

Artículo 251. El conductor que sea sorprendido en estado de embriaguez comprobada o intoxicación por estupefacientes, según lo dispuesto en el Artículo 143 será sancionado dependiendo de la reincidencia en la violación: (Ver tabla en Reglamento)

Ver artículo 251 de Reglamento de Tránsito Vehicular

Artículo 252. El conductor que sea sorprendido en estado de embriaguez comprobada o intoxicación por estupefacientes, con el agravante de causar accidentes de tránsito, daños a la propiedad ajena o lesiones a otras personas, según lo dispuesto en el Artículo 143, será sancionado dependiendo de la reincidencia en la violación:

Ver artículo 252 de Reglamento de Tránsito Vehicular

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