Artículo 2495 - Código Judicial
República de Panamá
Artículo 2495. Contra la sentencia dictada por el Pleno o la Sala Segunda de la Corte Suprema de Justicia, según el caso, en los procesos anteriormente señalados, no queda más recurso que el de Revisión. Capítulo V Extradición
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Corte Suprema de Justiciaproceso
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Artículo 2496. La extradición se ajustará a lo que establezcan al respecto los tratados públicos de que sea parte la República de Panamá y a falta de éstos a las disposiciones siguientes establecidas en las Secciones lª y 2ª de este Capítulo.
Ver artículo 2496 de Código Judicial
Artículo 2497. La extradición de personas reclamadas por autoridades panameñas se gestionará por conducto del Ministerio de Relaciones Exteriores, a solicitud del juez que hubiere dictado auto de enjuiciamiento, o sentencia; o del funcionario correspondiente a cuyo cargo estuviere la instrucción del proceso por el delito de que se trate.
Ver artículo 2497 de Código Judicial
Artículo 2498. Con la solicitud a que se refiere el artículo anterior debe acompañarse lo siguiente: 1. Cuando el imputado hubiere sido sancionado, copia de la sentencia ejecutoriada y de los elementos de prueba en que la misma se funde, si no aparecieren en ella; 2. Cuando se trate de un imputado, copia del auto de enjuiciamiento o de prisión preventiva, así como de los elementos de prueba en que se basen dichas decisiones; 3. Una relación precisa de los hechos constitutivos del delito imputado, cuando no aparezcan los documentos mencionados en los párrafos precedentes; 4. Texto de las disposiciones legales aplicables, así como las referentes a la prescripción de la acción penal y de la pena; y 5. Los datos personales que permitan la identificación del reclamado.
Ver artículo 2498 de Código Judicial
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