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Artículo 25 - Que adopta normas que regulen la clasificación y el registro de inversiones en valores por los Bancos, y la correspondiente constitución de provisiones

República de Panamá Bandera de Panamá


Artículo 25. Sanción por Mora en la Presentación del Informe de Clasificación de la Cartera de Inversiones en Valores. Los criterios para la imposición de multas progresivas por mora en la presentación de informes y/o documentos requeridos según las disposiciones legales o por circulares y/o notas de la Superintendencia, contenidos en el Acuerdo N°.298 de 23 de septiembre de 1998, son aplicables a la mora en la presentación del informe de clasificación de la cartera de inversiones en valores al que se refiere este Acuerdo.

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Artículo 26. Vigencia. El presente Acuerdo entrará en vigencia a partir del 1 de agosto de 2000.

Ver artículo 26 de Que adopta normas que regulen la clasificación y el registro de inversiones en valores por los Bancos, y la correspondiente constitución de provisiones

Artículo 27. Plazo de adecuación. Los Bancos contarán con un plazo que concluirá el 30 de junio de 2001 para adecuarse a las obligaciones establecidas en el presente Acuerdo.

Ver artículo 27 de Que adopta normas que regulen la clasificación y el registro de inversiones en valores por los Bancos, y la correspondiente constitución de provisiones


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