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Artículo 25 - QUE CREA LA AUTORIDAD NACIONAL DE ADUANAS Y DICTA DISPOSICIONES CONCERNIENTES AL RÉGIMEN ADUANERO

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Artículo 25. Cobro coactivo. La Autoridad está investida de jurisdicción coactiva para el cobro de las obligaciones, recargos y multas exigibles, que no hayan sido satisfechas oportunamente. El procedimiento para el cobro coactivo de las obligaciones se realizará conforme con lo dispuesto en el Código Judicial.

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Artículo 26. Privilegio. La Autoridad gozará de las mismas facilidades y privilegios que las leyes conceden al Estado en las actuaciones judiciales en que sea Parte.

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Artículo 27. Control y fiscalización. Corresponde a La Autoridad y a las unidades operativas y administrativas que la integran, ejercer las funciones de control y fiscalización que en aplicación del presente Decreto Ley y sus reglamentos le competen de manera exclusiva. En el evento que alguna autoridad distinta a la aduanera requiera ejercer alguna acción relativa a su competencia sobre mercancías, personas y medios de transporte, que se encuentren bajo la potestad aduanera, tal acción deberá ser coordinada y practicada en conjunto con La Autoridad.

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Artículo 28. Patrimonio de La Autoridad. El patrimonio de La Autoridad estará constituido de la siguiente forma: Los bienes muebles e inmuebles asignados por el Estado para su funcionamiento. Los aportes que disponga el Estado anualmente dentro de la Ley de Presupuesto. Los recursos que perciba en concepto de cobro por servicios que preste en forma directa o a través de concesiones. 4. El producto de las sanciones o multas que se impongan. Los legados, herencias y donaciones, los cuales se recibirán a beneficio de inventario. El producto de las subastas o remates, según se establece en el presente Decreto Ley. Otros ingresos que se establezcan por la vía legal o reglamentaria.

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