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Artículo 27 - QUE CREA LA AUTORIDAD NACIONAL DE ADUANAS Y DICTA DISPOSICIONES CONCERNIENTES AL RÉGIMEN ADUANERO

República de Panamá Bandera de Panamá


Artículo 27. Control y fiscalización. Corresponde a La Autoridad y a las unidades operativas y administrativas que la integran, ejercer las funciones de control y fiscalización que en aplicación del presente Decreto Ley y sus reglamentos le competen de manera exclusiva. En el evento que alguna autoridad distinta a la aduanera requiera ejercer alguna acción relativa a su competencia sobre mercancías, personas y medios de transporte, que se encuentren bajo la potestad aduanera, tal acción deberá ser coordinada y practicada en conjunto con La Autoridad.

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Artículo 28. Patrimonio de La Autoridad. El patrimonio de La Autoridad estará constituido de la siguiente forma: Los bienes muebles e inmuebles asignados por el Estado para su funcionamiento. Los aportes que disponga el Estado anualmente dentro de la Ley de Presupuesto. Los recursos que perciba en concepto de cobro por servicios que preste en forma directa o a través de concesiones. 4. El producto de las sanciones o multas que se impongan. Los legados, herencias y donaciones, los cuales se recibirán a beneficio de inventario. El producto de las subastas o remates, según se establece en el presente Decreto Ley. Otros ingresos que se establezcan por la vía legal o reglamentaria.

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Artículo 29. Organización Administrativa. La estructura orgánica de La Autoridad estará conformada de la siguiente forma: 1. 2. 3. Órganos superiores de La Autoridad:a.La Dirección General.b.La Subdirección General Técnica y la Subdirección General Logística.Las unidades técnicas, administrativas y de asesoría que sean necesarias para el cumplimiento de sus funciones y atribuciones. Las Administraciones Regionales y Órgano de Instrucción.

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Artículo 30. Dirección General de La Autoridad. La Autoridad estará administrada por un Director General y dos Subdirectores Generales, uno Técnico y otro Logístico, que serán de libre nombramiento y remoción del Órgano Ejecutivo. Para ser Director General y Subdirector General de La Autoridad se requiere: Ser de nacionalidad panameña. Tener al menos el grado académico de licenciatura, preferentemente en áreas afines a la actividad aduanera. No haber sido condenado por delito contra la administración pública y estar en pleno goce de los derechos civiles y políticos. No tener parentesco con ningún miembro del Consejo de Gabinete dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad, ni ser cónyuges ni estar unidos entre sí por los mencionados vínculos.El Director General de La Autoridad ostentará la representación legal de la institución y tendrá mando y jurisdicción en todo el territorio nacional, en los asuntos de su competencia.El Subdirector Técnico y el Subdirector Logístico reemplazarán, alternadamente, al Director General durante su ausencia, y sus funciones serán establecidas en los reglamentos que se dicten en desarrollo del presente Decreto Ley.Parágrafo. El nombramiento del Director General y de los Subdirectores Generales no estará sujeto a la ratificación del Órgano Legislativo que establece la Ley 3 de 1987.

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