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Artículo 30 - QUE CREA LA AUTORIDAD NACIONAL DE ADUANAS Y DICTA DISPOSICIONES CONCERNIENTES AL RÉGIMEN ADUANERO

República de Panamá Bandera de Panamá


Artículo 30. Dirección General de La Autoridad. La Autoridad estará administrada por un Director General y dos Subdirectores Generales, uno Técnico y otro Logístico, que serán de libre nombramiento y remoción del Órgano Ejecutivo. Para ser Director General y Subdirector General de La Autoridad se requiere: Ser de nacionalidad panameña. Tener al menos el grado académico de licenciatura, preferentemente en áreas afines a la actividad aduanera. No haber sido condenado por delito contra la administración pública y estar en pleno goce de los derechos civiles y políticos. No tener parentesco con ningún miembro del Consejo de Gabinete dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad, ni ser cónyuges ni estar unidos entre sí por los mencionados vínculos.El Director General de La Autoridad ostentará la representación legal de la institución y tendrá mando y jurisdicción en todo el territorio nacional, en los asuntos de su competencia.El Subdirector Técnico y el Subdirector Logístico reemplazarán, alternadamente, al Director General durante su ausencia, y sus funciones serán establecidas en los reglamentos que se dicten en desarrollo del presente Decreto Ley.Parágrafo. El nombramiento del Director General y de los Subdirectores Generales no estará sujeto a la ratificación del Órgano Legislativo que establece la Ley 3 de 1987.

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Artículo 31. Funciones del Director General. Son funciones del Director General las siguientes:1. Asesorar al Órgano Ejecutivo en la formulación de la política tributaria aduanera. Cumplir y hacer cumplir el presente Decreto Ley, las disposiciones concernientes al régimen de aduanas que se dicten en su desarrollo, así como todas las leyes, decretos, resoluciones y reglamentos aplicables al sector. Recomendar al Órgano Ejecutivo la celebración de tratados o convenios internacionales, que sean de interés para La Autoridad. Dirigir y coordinar las actividades de La Autoridad, dictar instrucciones para la buena marcha de las aduanas y adoptar las disposiciones de carácter general que se requieran para mejorar el servicio. Dictar las directrices generales para el buen funcionamiento de La Autoridad. Prevenir y reprimir las infracciones aduaneras. Suscribir, con el Subdirector Técnico, los certificados de idoneidad de los corredores de aduana. Absolver consultas y conocer de las reclamaciones y controversias. Celebrar o suscribir los contratos de Servicio Especial de Control y Vigilancia Aduanera, independientemente de la cuantía. Habilitar lugares para que funcionen como recintos aduaneros, ya sea en forma permanente o temporal. Fiscalizar la importación, exportación, tránsito de mercancías y las demás actividades que se relacionen con el comercio exterior del país. Coadyuvar con las demás entidades oficiales que intervienen en la vigilancia de las áreas fronterizas. Llevar registro y supervisión del funcionamiento de los auxiliares e intermediarios de la gestión pública aduanera. Coordinar y fiscalizar la actividad de las Administraciones Regionales y recintos aduanales y dependencias a su cargo. Nombrar, ascender, trasladar y destituir a los funcionarios subalternos, concederles licencias e imponerles sanciones, de conformidad con las normas que regulen la materia. 16.Ordenar auditorías para la verificación de la legalidad de los aforos, allanamientos, retenciones temporales de mercancías, medios de transporte y personas en el ejercicio de su facultad jurisdiccional.17. Conocer en segunda instancia de los recursos de apelación interpuestos contra resoluciones mediante las cuales se impongan sanciones cuyo monto no exceda de quinientos balboas.18. Compensar los créditos y autorizar los arreglos de pago relacionados con los tributos aduaneros y las multas. Presentar, para su aprobación, ante el Ministro de Economía y Finanzas el proyecto de presupuesto de ingresos, gastos e inversiones. Celebrar actos y contratos de bienes y suministros, previo cumplimiento de las formalidades legales. Delegar sus funciones cuando sea necesario. 22.Prestar colaboración a la Junta de Evaluación y Ética, a través de las unidades administrativas o técnicas de La Autoridad, requeridas para la investigación de las infracciones que sean de competencia de dicho organismo. Determinar las sanciones que correspondan en contra de los servidores públicos, los agentes corredores, los intermediarios y sujetos pasivos de la obligación aduanera, por conflictos o infracciones a la ética. Ordenar de oficio la confección de las declaraciones de destinaciones aduaneras de urgente necesidad, y en los casos de importaciones por vía postal que amparen mercancías con valor CIF, inferior o igual a quinientos balboas. Ejercer la jurisdicción coactiva o delegarla. Dictar instrucciones de carácter general para la buena marcha de las oficinas de aduana y adoptar las disposiciones que se requieran para mejorar el servicio. Crear las unidades administrativas que estime necesarias para el cumplimiento de las funciones que le son asignadas. Emitir criterios técnicos complementarios y orientadores dirigidos a aclarar disposiciones legales, reglamentarias y contratos en los que el Estado sea Parte, en cuanto a la procedencia y correcta aplicación practica de los regímenes aduaneros y operaciones aduaneras. Ejecutar las demás funciones y atribuciones que le asignen las leyes y los reglamentos.

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Artículo 32. Incompatibilidades. Son incompatibles con los cargos mencionados en el artículo 30 de este Decreto Ley las siguientes actividades: El ejercicio del comercio, la industria o la profesión en dependencias de particulares o la gestión profesional o administrativa en asuntos aduaneros. Desempeñar otro cargo público o prestar servicios a los sujetos sometidos a su autoridad. De esta prohibición se exceptúa el ejercicio de la docencia. Intervenir en el trámite o en la resolución de asuntos sometidos a su conocimiento, en los que, directa o indirectamente, tenga interés personal, o cuando los interesados sean sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad.La infracción de estos deberes constituirá falta a la ética, y deberá ser sancionada de conformidad con ésta.

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Artículo 33. Administraciones Regionales. Las Administraciones Regionales son los órganos ejecutores, a través de los cuales La Autoridad ejerce su función jurisdiccional dentro de su competencia privativa, en el área o zona geográfica que se le asigne. Estos órganos se encuentran subordinados en lo administrativo a la Dirección General. Las Administraciones Regionales gozan de independencia en las decisiones que profieran en los asuntos de su competencia. Los funcionarios que ocupen las jefaturas de estas delegaciones, deben poseer conocimientos en procedimientos, valor, nomenclatura y origen. En el ejercicio de sus funciones, los Administradores Regionales podrán dictar las medidas cautelares o preventivas que estimen necesarias para la debida protección de los intereses de la Nación, incluyendo la suspensión de funcionarios, intermediarios o sujetos pasivos de la obligación aduanera cuando existan indicios graves de la comisión de un delito aduanero, de acuerdo al procedimiento que se establezca al efecto por la vía reglamentaria.

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