Artículo 33 - QUE CREA LA AUTORIDAD NACIONAL DE ADUANAS Y DICTA DISPOSICIONES CONCERNIENTES AL RÉGIMEN ADUANERO
República de Panamá
Artículo 33. Administraciones Regionales. Las Administraciones Regionales son los órganos ejecutores, a través de los cuales La Autoridad ejerce su función jurisdiccional dentro de su competencia privativa, en el área o zona geográfica que se le asigne. Estos órganos se encuentran subordinados en lo administrativo a la Dirección General. Las Administraciones Regionales gozan de independencia en las decisiones que profieran en los asuntos de su competencia. Los funcionarios que ocupen las jefaturas de estas delegaciones, deben poseer conocimientos en procedimientos, valor, nomenclatura y origen. En el ejercicio de sus funciones, los Administradores Regionales podrán dictar las medidas cautelares o preventivas que estimen necesarias para la debida protección de los intereses de la Nación, incluyendo la suspensión de funcionarios, intermediarios o sujetos pasivos de la obligación aduanera cuando existan indicios graves de la comisión de un delito aduanero, de acuerdo al procedimiento que se establezca al efecto por la vía reglamentaria.
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suspensión
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Artículo 34. Órgano de Instrucción. A efecto de cumplir con la función de investigar e instruir las sumarias por acciones que violan o incumplen maliciosamente con las disposiciones fiscales aduaneras, La Autoridad contará con un órgano de instrucción, que le corresponderá ejercer la acción penal respecto a las faltas y a los delitos aduaneros que tipifique la Ley. A fin de cumplir con esa función, tendrá la facultad de practicar todas las diligencias necesarias para el esclarecimiento de las infracciones que sean de su conocimiento, descubrir a los autores, cómplices y encubridores, indagar a los sindicados, poner fuera del comercio los bienes provenientes de los hechos punibles de su competencia, promover recursos y cualesquiera actos para salvaguardar los intereses cuya tutela se le asigna.
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Artículo 35. Obligación del personal aduanero. El personal aduanero está obligado a conocer y aplicar la legislación referente a la actividad aduanera. En el desempeño de sus cargos, los servidores públicos aduaneros serán personalmente responsables, ante La Autoridad, por las sumas que deje de percibir por acciones u omisiones dolosas o por culpa grave o por negligencia, sin perjuicio de las responsabilidades de carácter administrativo y penal en que incurran con ocasión del servicio que prestan.
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Artículo 36. Concepto de auxiliares e intermediarios. Se consideran auxiliares e intermediarios de la gestión pública aduanera, las personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, que actúan ante La Autoridad, en nombre propio o de terceros, perfeccionando regímenes aduaneros o realizando actividades propias de comercio exterior. Son auxiliares de la gestión pública aduanera los agentes corredores de aduana, y son intermediarios de la gestión aduanera los depositarios aduaneros, los transportistas aduaneros, los operadores internacionales de carga, las empresas de envío expreso y aquellos que se reconozcan por los reglamentos dictados en desarrollo del presente Decreto Ley. Todas las materias relativas a los requisitos, obligaciones específicas, responsabilidades, derechos y deberes de los intermediarios, serán establecidas por reglamentos, de acuerdo con las limitaciones constitucionales vigentes.
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