Artículo 35 - QUE CREA LA AUTORIDAD NACIONAL DE ADUANAS Y DICTA DISPOSICIONES CONCERNIENTES AL RÉGIMEN ADUANERO
República de Panamá
Artículo 35. Obligación del personal aduanero. El personal aduanero está obligado a conocer y aplicar la legislación referente a la actividad aduanera. En el desempeño de sus cargos, los servidores públicos aduaneros serán personalmente responsables, ante La Autoridad, por las sumas que deje de percibir por acciones u omisiones dolosas o por culpa grave o por negligencia, sin perjuicio de las responsabilidades de carácter administrativo y penal en que incurran con ocasión del servicio que prestan.
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Artículo 36. Concepto de auxiliares e intermediarios. Se consideran auxiliares e intermediarios de la gestión pública aduanera, las personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, que actúan ante La Autoridad, en nombre propio o de terceros, perfeccionando regímenes aduaneros o realizando actividades propias de comercio exterior. Son auxiliares de la gestión pública aduanera los agentes corredores de aduana, y son intermediarios de la gestión aduanera los depositarios aduaneros, los transportistas aduaneros, los operadores internacionales de carga, las empresas de envío expreso y aquellos que se reconozcan por los reglamentos dictados en desarrollo del presente Decreto Ley. Todas las materias relativas a los requisitos, obligaciones específicas, responsabilidades, derechos y deberes de los intermediarios, serán establecidas por reglamentos, de acuerdo con las limitaciones constitucionales vigentes.
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Artículo 37. Responsabilidad de los auxiliares e intermediarios. Los auxiliares e intermediarios de la gestión pública aduanera, serán responsables por las consecuencias tributarias derivadas de las acciones u omisiones en que incurran tanto ellos como sus empleados acreditados ante La Autoridad, que puedan derivar en infracciones a las disposiciones aduaneras, sin perjuicio de las responsabilidades civiles, administrativas o penales a que puedan quedar legalmente sujetos.
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Artículo 38. Obligaciones generales. Los auxiliares e intermediarios de la gestión pública aduanera tendrán, entre otras, las obligaciones siguientes: 1. 2. 3. 4. 5. 6. 7. 8. 9. 10. 11. 12. Llevar registros de todos los actos, operaciones y regímenes aduaneros en que intervengan, en la forma y medios establecidos por La Autoridad. Conservar y mantener, a disposición de La Autoridad, los documentos y la información relativa a su gestión, por un plazo de cinco años. Exhibir, a requerimiento de La Autoridad, los libros de contabilidad y sus anexos, archivos, registros contables y cualquier otra información de trascendencia tributaria o aduanera, así como los archivos electrónicos, soportes magnéticos o similares que respalden o contengan esa información. Transmitir electrónicamente o por otros medios, las declaraciones aduaneras e información complementaria relativa a los actos, operaciones y regímenes aduaneros en que participen. Cumplir con los formatos y procedimientos para la transmisión electrónica de datos, siguiendo los requerimientos de integración con los sistemas informáticos utilizados por La Autoridad. Comprobar las condiciones y estados de los embalajes, sellos, precintos y demás medidas de seguridad de las mercancías y medios de transporte, y comunicar inmediatamente a La Autoridad cualquier irregularidad, cuando les corresponda recibir, almacenar o transportar mercancías. Rendir y mantener vigente la garantía de cumplimiento, en los casos en que la ley o sus reglamentos así lo exijan. Cumplir los requisitos legales y administrativos a que estén sujetos los trámites, operaciones y regímenes aduaneros en que intervengan. Acreditar, ante La Autoridad, a los empleados que los representarán en su gestión aduanera. Velar por el interés fiscal. Mantener oficinas registradas ante La Autoridad y comunicar el cambio de su domicilio, el de sus representantes legales en caso de sociedades y cualquier otra información exigida que requiera su actualización. En el caso de personas jurídicas, acreditar y mantener ante La Autoridad, para todos los efectos, un representante legal o apoderado con facultades de representación suficiente.
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