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Artículo 36 - QUE CREA LA AUTORIDAD NACIONAL DE ADUANAS Y DICTA DISPOSICIONES CONCERNIENTES AL RÉGIMEN ADUANERO

República de Panamá Bandera de Panamá


Artículo 36. Concepto de auxiliares e intermediarios. Se consideran auxiliares e intermediarios de la gestión pública aduanera, las personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, que actúan ante La Autoridad, en nombre propio o de terceros, perfeccionando regímenes aduaneros o realizando actividades propias de comercio exterior. Son auxiliares de la gestión pública aduanera los agentes corredores de aduana, y son intermediarios de la gestión aduanera los depositarios aduaneros, los transportistas aduaneros, los operadores internacionales de carga, las empresas de envío expreso y aquellos que se reconozcan por los reglamentos dictados en desarrollo del presente Decreto Ley. Todas las materias relativas a los requisitos, obligaciones específicas, responsabilidades, derechos y deberes de los intermediarios, serán establecidas por reglamentos, de acuerdo con las limitaciones constitucionales vigentes.

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Artículo 37. Responsabilidad de los auxiliares e intermediarios. Los auxiliares e intermediarios de la gestión pública aduanera, serán responsables por las consecuencias tributarias derivadas de las acciones u omisiones en que incurran tanto ellos como sus empleados acreditados ante La Autoridad, que puedan derivar en infracciones a las disposiciones aduaneras, sin perjuicio de las responsabilidades civiles, administrativas o penales a que puedan quedar legalmente sujetos.

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Artículo 38. Obligaciones generales. Los auxiliares e intermediarios de la gestión pública aduanera tendrán, entre otras, las obligaciones siguientes: 1. 2. 3. 4. 5. 6. 7. 8. 9. 10. 11. 12. Llevar registros de todos los actos, operaciones y regímenes aduaneros en que intervengan, en la forma y medios establecidos por La Autoridad. Conservar y mantener, a disposición de La Autoridad, los documentos y la información relativa a su gestión, por un plazo de cinco años. Exhibir, a requerimiento de La Autoridad, los libros de contabilidad y sus anexos, archivos, registros contables y cualquier otra información de trascendencia tributaria o aduanera, así como los archivos electrónicos, soportes magnéticos o similares que respalden o contengan esa información. Transmitir electrónicamente o por otros medios, las declaraciones aduaneras e información complementaria relativa a los actos, operaciones y regímenes aduaneros en que participen. Cumplir con los formatos y procedimientos para la transmisión electrónica de datos, siguiendo los requerimientos de integración con los sistemas informáticos utilizados por La Autoridad. Comprobar las condiciones y estados de los embalajes, sellos, precintos y demás medidas de seguridad de las mercancías y medios de transporte, y comunicar inmediatamente a La Autoridad cualquier irregularidad, cuando les corresponda recibir, almacenar o transportar mercancías. Rendir y mantener vigente la garantía de cumplimiento, en los casos en que la ley o sus reglamentos así lo exijan. Cumplir los requisitos legales y administrativos a que estén sujetos los trámites, operaciones y regímenes aduaneros en que intervengan. Acreditar, ante La Autoridad, a los empleados que los representarán en su gestión aduanera. Velar por el interés fiscal. Mantener oficinas registradas ante La Autoridad y comunicar el cambio de su domicilio, el de sus representantes legales en caso de sociedades y cualquier otra información exigida que requiera su actualización. En el caso de personas jurídicas, acreditar y mantener ante La Autoridad, para todos los efectos, un representante legal o apoderado con facultades de representación suficiente.

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Artículo 39. Agente corredor de aduana. El agente corredor de aduana es el profesional auxiliar de la gestión pública aduanera, con licencia de idoneidad, autorizado por La Autoridad para actuar, en su carácter de persona natural, con las condiciones y requisitos establecidos en el presente Decreto Ley. Es el único autorizado para actuar por cuenta de terceros, ante cualquier oficina aduanera del país, en la confección, refrendo y trámite de las destinaciones aduaneras, así como para realizar las gestiones conexas concernientes a éstas.Parágrafo. Se reconocen como licencias de idoneidad válidas, en los términos en que fueron concedidas, las de agentes corredores de aduana que se encuentren vigentes al momento de la promulgación del presente Decreto Ley.

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