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Artículo 39 - QUE CREA LA AUTORIDAD NACIONAL DE ADUANAS Y DICTA DISPOSICIONES CONCERNIENTES AL RÉGIMEN ADUANERO

República de Panamá Bandera de Panamá


Artículo 39. Agente corredor de aduana. El agente corredor de aduana es el profesional auxiliar de la gestión pública aduanera, con licencia de idoneidad, autorizado por La Autoridad para actuar, en su carácter de persona natural, con las condiciones y requisitos establecidos en el presente Decreto Ley. Es el único autorizado para actuar por cuenta de terceros, ante cualquier oficina aduanera del país, en la confección, refrendo y trámite de las destinaciones aduaneras, así como para realizar las gestiones conexas concernientes a éstas.Parágrafo. Se reconocen como licencias de idoneidad válidas, en los términos en que fueron concedidas, las de agentes corredores de aduana que se encuentren vigentes al momento de la promulgación del presente Decreto Ley.

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Artículo 40. Certeza del contenido de lo declarado. Los agentes corredores de aduana darán fe, ante La Autoridad, sobre la información que registren en las declaraciones y los documentos que la sustentan, recibidas del consignatario. Todo ello, sin perjuicio de la verificación que pueden practicar los funcionarios de aduanas, en cualquier momento, para corroborar lo manifestado por el agente corredor de aduana. Si los documentos de despacho no permitan efectuar una declaración segura y clara, el agente corredor de aduana está en la obligación de subsanar tal anomalía y registrar el dato correcto, mediante el reconocimiento físico de las mercancías. La posición arancelaria que se indique en las citadas declaraciones formará parte del testimonio de fe.

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Artículo 41. Sociedades de agencias de corredores para la prestación de los servicios. Solamente las personas naturales titulares de la licencia de agente corredor de aduana, podrán constituirse en sociedades civiles para la prestación de los servicios calificados como propios de la profesión, según se establece en el presente Capítulo. Las personas jurídicas así constituidas para prestar el servicio de agencia de corredores de aduana, además de cumplir con los requisitos legales exigibles al tipo de personería jurídica escogida para operar, deberán estar presididas y representadas únicamente por agentes corredores de aduana legalmente autorizados.

Ver artículo 41 de QUE CREA LA AUTORIDAD NACIONAL DE ADUANAS Y DICTA DISPOSICIONES CONCERNIENTES AL RÉGIMEN ADUANERO

Artículo 42. Intervención de los agentes corredores de aduana. Se requerirá la intervención de los agentes corredores de aduana para el trámite de los distintos regímenes aduaneros, incluyendo las importaciones, ya sean temporales o definitivas, los regímenes suspensivos de derechos, salvo aquellos que los acuerdos internacionales o la propia ley excluyan de forma expresa.

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