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Artículo 37 - QUE CREA LA AUTORIDAD NACIONAL DE ADUANAS Y DICTA DISPOSICIONES CONCERNIENTES AL RÉGIMEN ADUANERO

República de Panamá Bandera de Panamá


Artículo 37. Responsabilidad de los auxiliares e intermediarios. Los auxiliares e intermediarios de la gestión pública aduanera, serán responsables por las consecuencias tributarias derivadas de las acciones u omisiones en que incurran tanto ellos como sus empleados acreditados ante La Autoridad, que puedan derivar en infracciones a las disposiciones aduaneras, sin perjuicio de las responsabilidades civiles, administrativas o penales a que puedan quedar legalmente sujetos.

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maltrato


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Artículo 38. Obligaciones generales. Los auxiliares e intermediarios de la gestión pública aduanera tendrán, entre otras, las obligaciones siguientes: 1. 2. 3. 4. 5. 6. 7. 8. 9. 10. 11. 12. Llevar registros de todos los actos, operaciones y regímenes aduaneros en que intervengan, en la forma y medios establecidos por La Autoridad. Conservar y mantener, a disposición de La Autoridad, los documentos y la información relativa a su gestión, por un plazo de cinco años. Exhibir, a requerimiento de La Autoridad, los libros de contabilidad y sus anexos, archivos, registros contables y cualquier otra información de trascendencia tributaria o aduanera, así como los archivos electrónicos, soportes magnéticos o similares que respalden o contengan esa información. Transmitir electrónicamente o por otros medios, las declaraciones aduaneras e información complementaria relativa a los actos, operaciones y regímenes aduaneros en que participen. Cumplir con los formatos y procedimientos para la transmisión electrónica de datos, siguiendo los requerimientos de integración con los sistemas informáticos utilizados por La Autoridad. Comprobar las condiciones y estados de los embalajes, sellos, precintos y demás medidas de seguridad de las mercancías y medios de transporte, y comunicar inmediatamente a La Autoridad cualquier irregularidad, cuando les corresponda recibir, almacenar o transportar mercancías. Rendir y mantener vigente la garantía de cumplimiento, en los casos en que la ley o sus reglamentos así lo exijan. Cumplir los requisitos legales y administrativos a que estén sujetos los trámites, operaciones y regímenes aduaneros en que intervengan. Acreditar, ante La Autoridad, a los empleados que los representarán en su gestión aduanera. Velar por el interés fiscal. Mantener oficinas registradas ante La Autoridad y comunicar el cambio de su domicilio, el de sus representantes legales en caso de sociedades y cualquier otra información exigida que requiera su actualización. En el caso de personas jurídicas, acreditar y mantener ante La Autoridad, para todos los efectos, un representante legal o apoderado con facultades de representación suficiente.

Ver artículo 38 de QUE CREA LA AUTORIDAD NACIONAL DE ADUANAS Y DICTA DISPOSICIONES CONCERNIENTES AL RÉGIMEN ADUANERO

Artículo 39. Agente corredor de aduana. El agente corredor de aduana es el profesional auxiliar de la gestión pública aduanera, con licencia de idoneidad, autorizado por La Autoridad para actuar, en su carácter de persona natural, con las condiciones y requisitos establecidos en el presente Decreto Ley. Es el único autorizado para actuar por cuenta de terceros, ante cualquier oficina aduanera del país, en la confección, refrendo y trámite de las destinaciones aduaneras, así como para realizar las gestiones conexas concernientes a éstas.Parágrafo. Se reconocen como licencias de idoneidad válidas, en los términos en que fueron concedidas, las de agentes corredores de aduana que se encuentren vigentes al momento de la promulgación del presente Decreto Ley.

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Artículo 40. Certeza del contenido de lo declarado. Los agentes corredores de aduana darán fe, ante La Autoridad, sobre la información que registren en las declaraciones y los documentos que la sustentan, recibidas del consignatario. Todo ello, sin perjuicio de la verificación que pueden practicar los funcionarios de aduanas, en cualquier momento, para corroborar lo manifestado por el agente corredor de aduana. Si los documentos de despacho no permitan efectuar una declaración segura y clara, el agente corredor de aduana está en la obligación de subsanar tal anomalía y registrar el dato correcto, mediante el reconocimiento físico de las mercancías. La posición arancelaria que se indique en las citadas declaraciones formará parte del testimonio de fe.

Ver artículo 40 de QUE CREA LA AUTORIDAD NACIONAL DE ADUANAS Y DICTA DISPOSICIONES CONCERNIENTES AL RÉGIMEN ADUANERO

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