Artículo 34 - QUE CREA LA AUTORIDAD NACIONAL DE ADUANAS Y DICTA DISPOSICIONES CONCERNIENTES AL RÉGIMEN ADUANERO
República de Panamá
Artículo 34. Órgano de Instrucción. A efecto de cumplir con la función de investigar e instruir las sumarias por acciones que violan o incumplen maliciosamente con las disposiciones fiscales aduaneras, La Autoridad contará con un órgano de instrucción, que le corresponderá ejercer la acción penal respecto a las faltas y a los delitos aduaneros que tipifique la Ley. A fin de cumplir con esa función, tendrá la facultad de practicar todas las diligencias necesarias para el esclarecimiento de las infracciones que sean de su conocimiento, descubrir a los autores, cómplices y encubridores, indagar a los sindicados, poner fuera del comercio los bienes provenientes de los hechos punibles de su competencia, promover recursos y cualesquiera actos para salvaguardar los intereses cuya tutela se le asigna.
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Artículo 35. Obligación del personal aduanero. El personal aduanero está obligado a conocer y aplicar la legislación referente a la actividad aduanera. En el desempeño de sus cargos, los servidores públicos aduaneros serán personalmente responsables, ante La Autoridad, por las sumas que deje de percibir por acciones u omisiones dolosas o por culpa grave o por negligencia, sin perjuicio de las responsabilidades de carácter administrativo y penal en que incurran con ocasión del servicio que prestan.
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Artículo 36. Concepto de auxiliares e intermediarios. Se consideran auxiliares e intermediarios de la gestión pública aduanera, las personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, que actúan ante La Autoridad, en nombre propio o de terceros, perfeccionando regímenes aduaneros o realizando actividades propias de comercio exterior. Son auxiliares de la gestión pública aduanera los agentes corredores de aduana, y son intermediarios de la gestión aduanera los depositarios aduaneros, los transportistas aduaneros, los operadores internacionales de carga, las empresas de envío expreso y aquellos que se reconozcan por los reglamentos dictados en desarrollo del presente Decreto Ley. Todas las materias relativas a los requisitos, obligaciones específicas, responsabilidades, derechos y deberes de los intermediarios, serán establecidas por reglamentos, de acuerdo con las limitaciones constitucionales vigentes.
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Artículo 37. Responsabilidad de los auxiliares e intermediarios. Los auxiliares e intermediarios de la gestión pública aduanera, serán responsables por las consecuencias tributarias derivadas de las acciones u omisiones en que incurran tanto ellos como sus empleados acreditados ante La Autoridad, que puedan derivar en infracciones a las disposiciones aduaneras, sin perjuicio de las responsabilidades civiles, administrativas o penales a que puedan quedar legalmente sujetos.
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