Artículo 25 - SOBRE MEDICAMENTOS Y OTROS PRODUCTOS PARA LA SALUD HUMANẠ
Ley 1 del año 2001
República de Panamá
Artículo 25. Obtención del registro Los requisitos básicos para obtener el Registro Sanitario son: 1. Solicitud mediante abogado. 2. Método de análisis. 3. Certificado de análisis. 4. Certificado de Libre Venta emitido por la autoridad de salud del país de procedencia o tipo Organización Mundial de la Salud. 5. Certificado de buenas prácticas de fabricación del laboratorio, expedido por la autoridad sanitaria del país de origen. 6. Estudios clínicos (para productos innovadores, nuevas indicaciones y aquellos que reglamente la Autoridad de Salud). 7. Etiquetas y envases. 8. Monografía del producto por registrar. 9. Muestras. 10. Fórmula cualicuantitativa. 11. Estudios de estabilidad para los productos que lo soliciten por primera vez. 12. Especificaciones del producto terminado. 13. Control previo. 14. Patrones analíticos cuando se requieran. 15. Refrendo de un farmacéutico idóneo, que puede ser el regente. 16. Refrendo del Colegio Nacional de Farmacéuticos. Parágrafo. La autoridad sanitaria, por conducto de la Dirección Nacional de Farmacia y Drogas, queda facultada para realizar los cambios que sean necesarios en los requisitos para obtener el Registro Sanitario, a fin de adecuarlos a los convenios y acuerdos internacionales que suscriba la República de Panamá.
Palabras clave de éste artículo
Explora otros artículos de esta norma
Abogados Expertos relacionados
Buscar algo específico en las normas de Panamá