Artículo 25 - QUE REGULA EL EJERCICIO DEL OFICIO PROFESIONAL DE SALVAMENTO ACUATICO Y DICTA OTRAS DISPOSICIONES.
Ley 19 del año 2007
República de Panamá
Artículo 25. Para la investigación y el desarrollo de programas y actividades tendientes a la constante modernización de la profesión de Salvamento Acuático, para el perfeccionamiento de los guardavidas y para la inspección periódica a las áreas acuáticas, a fin de que cumplan con lo dispuesto en esta Ley, la Junta Técnica de Salvamento Acuático será la responsable de ejecutar estas funciones y las que de ellas se deriven. El Estado, a través del Órgano Ejecutivo, proporcionará los recursos necesarios para que esta disposición se cumpla.
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