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Artículo 25 - POR LA CUAL SE ABRE UN CREDITO ADICIONAL AL PRESUPUESTO DE GASTOS DE LA VIGENCIA ECONOMICA DE 1940, HASTA POR LA SUMA DE NUEVE MIL QUINIENTOS SETENTA BALBOAS (B/.9.570.00) IMPUTABLES AL DEPARTAMENTO DE GOBIERNO Y JUSTICIẠ

Ley 2 del año 1940

República de Panamá Bandera de Panamá


Artículo 25. La presente Ley deroga el Decreto de Gabinete No. 31 de 6 de febrero de 1989, los artículos 8 y 19 de la Ley 8 de 1925 y los Artículos 1, 2, 4 y 11 de la Ley 54 de 1926.

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Artículo 26. Esta Ley comenzara a regir a partir de su promulgación.

Ver artículo 26 de Ley 2 del año 1940


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