Artículo 25 - ORGANICA DE LA UNIVERSIDAD DE PANAMẠ
Ley 24 del año 2005
República de Panamá
Artículo 25. Son atribuciones de las Juntas de Centros Regionales Universitarios, además de las que le señalen el Estatuto y los reglamentos universitarios las siguientes: 1. Recomendar los planes de desarrollo del Centro, de acuerdo con las necesidades de la respectiva región. 2. Proponer los cursos y las carreras que se enseñarán en el Centro, los cuales deben ser aprobados por el Consejo de Centros Regionales. 3. Proponer el reglamento interno del Centro para su aprobación por el órgano de gobierno correspondiente. 4. Recomendar el nombramiento del personal académico regular de los Centros Regionales Universitarios, el cual se hará mediante concursos con sujeción a las disposiciones del Estatuto y los reglamentos universitarios. 5. Recomendar, al Consejo de Centros Regionales, los ascensos de categoría en los Centros Regionales Universitarios. 6. Conocer y pronunciarse sobre las solicitudes de licencia de los profesores.
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Artículo 26. Las Juntas de Facultad y las Juntas de Centro Regional, por el elevado número de sus miembros, por su complejidad u otras circunstancias, podrán establecer organismos representativos para el adecuado cumplimiento de sus funciones, de acuerdo con lo que establezcan el Estatuto y los reglamentos universitarios.
Ver artículo 26 de Ley 24 del año 2005
Artículo 27. Las principales autoridades de la Universidad de Panamá son las siguientes: 1. El Rector. 2. Los Vicerrectores, en un máximo de cinco. 3. El Secretario General. 4. El Subsecretario General. 5. El Director General de Centros Regionales y Extensiones Docentes Universitarios. 6. Los Decanos. 7. Los Vicedecanos. 8. Los Directores de los Centros Regionales Universitarios. 9. Los Subdirectores de los Centros Regionales Universitarios. 10. Los Directores de Escuelas y de Departamentos. 11. Los Coordinadores de Extensiones Universitarias. 12. Los Directores de Institutos. 13. Los Subdirectores de Institutos.
Ver artículo 27 de Ley 24 del año 2005
Artículo 28. El Rector de la Universidad de Panamá es la máxima autoridad y su representante legal. Será reemplazado por el Vicerrector Académico en sus faltas temporales y en las absolutas, mientras se elige al nuevo Rector. En ausencia del Vicerrector Académico, el Vicerrector de mayor antigüedad en la docencia reemplazará al Rector. Si al producirse la vacante absoluta de la Rectoría faltara menos de un año para la terminación del periodo del Rector, el Vicerrector Académico asumirá el cargo por el resto del periodo y, en su defecto, el Vicerrector de mayor antigüedad en la docencia.
Ver artículo 28 de Ley 24 del año 2005
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