Artículo 25 - QUE CREA LA AUTORIDAD NACIONAL DE INGRESOS PUBLICOS.
Ley 24 del año 2013
República de Panamá
Artículo 25. La Autoridad Nacional de Ingresos Públicos establecerá un régimen de administración y planificación financiera para un periodo de diez años, con ejecución y control anual, basado en las Normas Generales de Contabilidad aceptables en la República de Panamá.
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Artículo 26. El presupuesto anual de la Autoridad Nacional de Ingresos Públicos no será inferior al asignado en el ejercicio fiscal del año inmediatamente anterior. Al momento de la entrada en vigencia de la presente Ley, el Ministerio de Economía y Finanzas realizará las asignaciones presupuestarias extraordinarias para dotar a la Autoridad Nacional de Ingresos Públicos de los recursos necesarios para la efectiva implementación de esta Ley.
Ver artículo 26 de Ley 24 del año 2013
Artículo 27. El administrador nacional de Ingresos Públicos destinará en el presupuesto una partida equivalente a no menos de 0.5% del excedente de los ingresos tributarios correspondientes a la recaudación del año fiscal inmediatamente anterior, a fin de que dicha suma sea distribuida entre los funcionarios de la Administración de acuerdo con la evaluación del desempeño en concepto de bonos de rendimiento. La suma que corresponda a cada funcionario no podrá exceder del 50% del total de la remuneración anual de cada funcionario. La evaluación del desempeño de los funcionarios se realizará semestralmente y se efectuará tomando en consideración el perfil del cargo y las habilidades cognitivas que debe tener el funcionario para el adecuado desempeño de su cargo. Corresponderá a la Junta Directiva aprobar el reglamento de evaluación del desempeño.
Ver artículo 27 de Ley 24 del año 2013
Artículo 28. La remuneración del administrador nacional de Ingresos Públicos consistirá de un salario mensual de seis mil balboas (B/.6,000.00) más gastos de representación mensuales de cuatro mil balboas (B/.4,000.00). Capítulo V Recurso Humano
Ver artículo 28 de Ley 24 del año 2013
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