Artículo 27 - QUE CREA LA AUTORIDAD NACIONAL DE INGRESOS PUBLICOS.
Ley 24 del año 2013
República de Panamá
Artículo 27. El administrador nacional de Ingresos Públicos destinará en el presupuesto una partida equivalente a no menos de 0.5% del excedente de los ingresos tributarios correspondientes a la recaudación del año fiscal inmediatamente anterior, a fin de que dicha suma sea distribuida entre los funcionarios de la Administración de acuerdo con la evaluación del desempeño en concepto de bonos de rendimiento. La suma que corresponda a cada funcionario no podrá exceder del 50% del total de la remuneración anual de cada funcionario. La evaluación del desempeño de los funcionarios se realizará semestralmente y se efectuará tomando en consideración el perfil del cargo y las habilidades cognitivas que debe tener el funcionario para el adecuado desempeño de su cargo. Corresponderá a la Junta Directiva aprobar el reglamento de evaluación del desempeño.
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