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Artículo 30 - QUE CREA LA AUTORIDAD NACIONAL DE INGRESOS PUBLICOS.

Ley 24 del año 2013

República de Panamá Bandera de Panamá


Artículo 30. La Autoridad Nacional de Ingresos Públicos creará y reglamentará todos los cargos y demás posiciones que sean requeridos para el normal desenvolvimiento de sus actividades.

Palabras clave de éste artículo

reglamento


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Artículo 31. Se crea la Carrera Administrativa Tributaria dentro de la Autoridad Nacional de Ingresos Públicos, con el propósito de brindar mayor estabilidad a los funcionarios de la Autoridad. Corresponderá a la Autoridad Nacional de Ingresos Públicos reglamentar e implementar todo lo concerniente a esta Carrera, con la aprobación del Ministerio de Economía y Finanzas. A partir de la entrada en vigencia de la presente Ley, los nuevos nombramientos se harán mediante concursos, los cuales serán debidamente publicados por lo menos en dos medios de comunicación escritos y se anunciarán en la página web de la Autoridad Nacional de Ingresos Públicos por un periodo no menor de cinco días hábiles. Las calificaciones requeridas serán establecidas según la posición. Los funcionarios de confianza que laboren en las oficinas y direcciones previstas en el artículo 19 y demás posiciones con cargos de confianza que sean creadas serán de libre nombramiento y remoción por el administrador nacional de Ingresos Públicos.

Ver artículo 31 de Ley 24 del año 2013

Artículo 32. Los servidores públicos de la Autoridad Nacional de Ingresos Públicos tendrán la obligación de velar por la confidencialidad de la información y garantizar los intereses de la institución. Ningún servidor público de la Autoridad Nacional de Ingresos Públicos podrá anteponer sus intereses personales y familiares, ideales políticos y de otra índole a los intereses de la institución. En caso de existir conflictos de intereses se procederá a su destitución.

Ver artículo 32 de Ley 24 del año 2013

Artículo 33. Todos los funcionarios de la Autoridad Nacional de Ingresos Públicos deberán mantener la más estricta confidencialidad de la información que manejen, custodiándola con la diligencia de un buen padre de familia. Esta disposición será extensiva para aquellos entes que por conducto de la Autoridad Nacional de Ingresos Públicos sean contratados para diversos servicios. El incumplimiento de esta disposición será considerado falta gravísima, sancionada con destitución, sin perjuicio de las responsabilidades penales y civiles que puedan emanar de la actuación. Todos los contratos que suscriba la Autoridad Nacional de Ingresos Públicos con terceros deberán incluir una sección denominada Cláusula de Incumplimiento. En aquellos casos en los que haya una contratación por algún servicio requerido por la Autoridad Nacional de Ingresos Públicos, el incumplimiento de esta disposición será motivo suficiente para rescindir el contrato, sin perjuicio de las responsabilidades penales y civiles por los daños y perjuicios ocasionados.

Ver artículo 33 de Ley 24 del año 2013

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Arturo González Cal

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