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Artículo 32 - QUE CREA LA AUTORIDAD NACIONAL DE INGRESOS PUBLICOS.

Ley 24 del año 2013

República de Panamá Bandera de Panamá


Artículo 32. Los servidores públicos de la Autoridad Nacional de Ingresos Públicos tendrán la obligación de velar por la confidencialidad de la información y garantizar los intereses de la institución. Ningún servidor público de la Autoridad Nacional de Ingresos Públicos podrá anteponer sus intereses personales y familiares, ideales políticos y de otra índole a los intereses de la institución. En caso de existir conflictos de intereses se procederá a su destitución.

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Artículo 33. Todos los funcionarios de la Autoridad Nacional de Ingresos Públicos deberán mantener la más estricta confidencialidad de la información que manejen, custodiándola con la diligencia de un buen padre de familia. Esta disposición será extensiva para aquellos entes que por conducto de la Autoridad Nacional de Ingresos Públicos sean contratados para diversos servicios. El incumplimiento de esta disposición será considerado falta gravísima, sancionada con destitución, sin perjuicio de las responsabilidades penales y civiles que puedan emanar de la actuación. Todos los contratos que suscriba la Autoridad Nacional de Ingresos Públicos con terceros deberán incluir una sección denominada Cláusula de Incumplimiento. En aquellos casos en los que haya una contratación por algún servicio requerido por la Autoridad Nacional de Ingresos Públicos, el incumplimiento de esta disposición será motivo suficiente para rescindir el contrato, sin perjuicio de las responsabilidades penales y civiles por los daños y perjuicios ocasionados.

Ver artículo 33 de Ley 24 del año 2013

Artículo 34. A partir de la entrada en vigencia de la presente Ley, la Dirección General de Ingresos será sustituida, para todos los efectos legales, por la Autoridad Nacional de Ingresos Públicos. En consecuencia, en toda norma legal, documento o proceso en curso en que se designe o forme parte la Dirección General de Ingresos, se entenderá referida a la Autoridad Nacional de Ingresos Públicos. La actual estructura administrativa que tiene la Dirección General de Ingresos se mantendrá con todas sus funciones, facultades y prerrogativas por un periodo de transición y adaptación de cuatro meses, contado a partir de la entrada en vigencia de la presente Ley, dentro del cual la Administración Nacional de Ingresos Públicos deberá actualizar la nueva estructura.

Ver artículo 34 de Ley 24 del año 2013

Artículo 35. Los bienes muebles e inmuebles, así como el personal y los recursos presupuestarios y financieros, incluyendo los activos que al momento de la entrada en vigencia de la presente Ley se encuentren a disposición, en posesión o asignados en propiedad a la Dirección General de Ingresos del Ministerio de Economía y Finanzas, pasarán a formar parte del activo y patrimonio de la Autoridad Nacional de Ingresos Públicos.

Ver artículo 35 de Ley 24 del año 2013

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